DECRETO 390 DEL 07 DE MARZO DEL 2016
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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Artículo 1.
Alcance. El presente Decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero
nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y
quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y
desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.
Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos
o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. los acuerdos o
tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la
protección de la propiedad intelectual.
La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se
cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.
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