DARWIN VARGAS SANTOS


lunes, 9 de febrero de 2015

PROYECCIONES DEL SECTOR TEXTIL COLOMBIANO 2015

Tras años duros, el sector textil ve con esperanza el 2015

Por la devaluación y otros factores, textileros y confeccionistas locales esperan recuperar mercado. 
Aunque la devaluación impacta costo de algunos insumos importados, la industria textilera prevé un buen comportamiento de las ventas en el 2015.

Foto: Archivo / EL TIEMPO
Aunque la devaluación impacta costo de algunos insumos importados, la industria textilera prevé un buen comportamiento de las ventas en el 2015.
Luego de unas dos décadas de altibajos, los sectores de textiles, confecciones, cueros y calzado, actividades afectadas por el contrabando, la competencia desleal, la subfacturación y la lenta reconversión tecnológica, entre otros males, podrían ver en el 2015 un buen año.
La revaluación que hubo en los últimos años, dicen los gremios que los representan, también les dio otra estocada porque fomentó la competencia de las importaciones y la entrada ilegal de mercancías.
Las cifras de la Muestra Mensual Manufacturera del Dane, a noviembre –que es la última disponible–, indica caídas en los últimos 12 meses en la producción de textiles, tejidos de punto y confecciones, y aumentos en los rubros de otros productos textiles, curtido de cueros, fabricación de calzado y artículos de viajes (bolsos y maletas).
Sin embargo, este año el presidente de Inexmoda, Carlos Eduardo Botero, dice que el mercado local de vestuario, calzado y otras confecciones (tanto nacionales como importados), por todos los canales, inclusive en línea, prevé ventas de 17,1 billones de pesos, con un aumento del 7 por ciento respecto al 2014, cuando sumó 16 billones.
El directivo explica que el poder adquisitivo de los consumidores de la clase media y el incremento del consumo, hacen que marcas internacionales y locales vean oportunidades de crecimiento en el país, y por ello la apertura de tiendas de pequeño y gran formato sigue siendo pan de cada día.
“Desde el 2008, por la crisis global, las grandes marcas vieron en Colombia y otros mercados emergentes una forma de obtener más ingresos y paliarla; y por ello prácticamente las grandes firmas masivas, premium y de lujo tiene operaciones en el país directamente, por franquicias u otros sistemas”, agregó.
Por el contrario, el presidente de Protela, César Maldonado, dice que aunque se avizora un buen año para la industria textil en el 2015, gracias a la devaluación y un buen nivel de gasto de los hogares, persisten problemas estructurales de la industria, como la subfacturación y el contrabando.
“Cerca de 3 millones de metros cuadrados diarios de tela entran al país a precios ridículamente bajos”, explica.
El directivo añade que la competencia de la producción nacional con los importadores desleales y contrabandistas es desigual.
“Somos optimistas de que este año vamos a recibir buenas noticias de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) en cuanto a decomisos, y trabajarán coordinadamente con la Dian”, señaló, aunque pido más acciones de control y aplicación de la ley penal contra el delito.
No obstante, Maldonado cree que el sector tendrá este año una segunda oportunidad de demostrar que su producto es tan bueno como el importado o mejor que este, y que está a tono, entre otros, en cuanto a valor agregado, diseño, moda y modernización tecnológica.
También reconoce que la devaluación favorecerá las exportaciones, aunque la casi desaparición de las industrias de insumos, como tintas e hilazas, y que en un 70 por ciento se importan, suben un 15 por ciento por la depreciación del peso y eleva los costos de producción. “Sin embargo, con eficiencia, esperamos un bajo impacto de eso a los consumidores y los confeccionistas; confío en que va a ser un año de avances en la lucha contra el contrabando y el delito”, asevera el timonel de Protela. Pero señala que los textileros y confeccionistas que solo producen localmente van a recuperar participación de mercado interno y externo.
Por su parte, el presidente de Fabricato, la principal textilera del país, Carlos Alberto de Jesús, dijo en el marco de Colombiatex –feria que se celebra en Medellín– que este año prevén crecer 10 por ciento y abandonar las pérdidas.
La emblemática firma se focalizó en los dos últimos años en líneas donde es más competitiva, como el denim y el dril, bajó sustancialmente los canales de comercialización indirectos y ofrece el servicio de confección, a través de terceros, como parte de la venta.
En Colombiatex de las Américas 2015 se prevén negocios por mínimo unos 270 millones de dólares, que fue el logro del 2014.
En la horma
A su vez, el presidente de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (Acicam), Luis Gustavo Flórez, dice que hay empresas, especialmente pequeñas, que no sienten la recuperación de la cadena en forma tan contundente. “Sin embargo, este año por el cambio de tendencia la situación puede mejorar”, explica.
El directivo prevé que la devaluación contendrá la avalancha de subfacturados, pero al principio de año es probable que los importadores de calzado vuelvan a subir la participación, pues muchos pedidos al exterior se hicieron antes de la subida del dólar.
Sin embargo, reconoce la eficacia del sobrearancel a las importaciones de ropa y calzado, que contrajo las compras al extranjero de este tipo de productos.
Se trata del decreto 074 del 2013, que impuso durante 12 meses un sobrearancel ad valórem del 10 por ciento, más un arancel específico de 5 dólares por cada kilo de confecciones o cada par de zapatos importados de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales, y que fue renovado por otro hasta el 2015.
Studio F abrirá planta en México
Trascendió en Colombiatex de las Américas 2015, que se celebra en Medellín, que las empresas colombianas de moda acelerarán sus operaciones en México, un mercado 2,5 veces más grande que el nuestro.
Aunque ya tiene presencia a través de puntos de venta, la firma Studio F abrirá una planta, en la que invertirá 10 millones de dólares.
También Offcorss, de vestuario para niños, y Babalu Fashion, de indumentaria deportiva para dama, abrirían tiendas en el 2015 y el 2016.
Tomado de la pagina del periodico el Tiempo

INDUSTRIA DEL CUERO EN COLOMBIA

La industria del calzado camina sobre señales más optimistas

Febrero 1 de 2015 - 10:11 pm



En 2014, el 39% del calzado importado ingresó al país a precios por debajo de los de referencia.

Luis Gustavo Flórez, presidente de Acicam, pide revisión a la administración de los TLC.

Las señales sobre el futuro de la industria colombiana del calzado tienen a los empresarios del sector caminando, por primera vez en varios años, por la ruta del optimismo.
“Los resultados del año pasado en producción y ventas fueron buenos, y todo indica que en el 2015 vamos a seguir por el mismo camino”, asegura Luis Gustavo Flórez, presidente de Acicam, el gremio que agrupa a los industriales del cuero y del calzado.
Según el Dane, entre enero y noviembre pasados, las ventas aumentaron 13,2 por ciento en calzado y 7,3 por ciento en marroquinería.
Este sector, que entre mañana y el viernes realizará la Feria Internacional del Calzado y el Cuero,en Corferias, se dio el lujo de producir el 45 por ciento de los más de 100 millones de pares de zapatos que compraron los colombianos en el 2014.
Aunque insisten en su tradicional queja por las exportaciones colombianas de cuero crudo, que los dejan sin materias primas o les encarecen sus costos de producción, el optimismo está soportado en la efectividad de las medidas aplicadas por el Gobierno contra las importaciones de calzado a precios inferiores a 7 dólares. Cuando esto sucede, quien ingrese este producto de otro país, debe pagar un arancel mixto de 10 por ciento, más cinco dólares adicionales por cada par importado.
“El 61 por ciento del cuero que produce Colombia, es exportado sin un proceso industrial, limitando la oferta de materia prima para nuestra industria. Debemos reconocer que en el 2013 el Gobierno expidió una medida, pero esta no ha sido eficaz, por falta de control y regulación. La restricción existe, pero no se hace cumplir”.
El presidente de Acicam dice que la medida no aplica para las exportaciones de cuero azul que se hagan dentro del Plan Vallejo, y tampoco se hacen efectivas para los países con los que Colombia tiene Tratados de Libre Comercio vigentes. “Ahora resulta que ya les exportamos cuero crudo a México y hasta Uruguay. Esas son exportaciones atípicas, que antes no se veían. Estamos haciendo un llamado para que miremos este tema en detalle”.
Pero este no es el único problema que se presenta con los TLC. Los industriales del calzado denuncian la entrada al país de zapatos a precios bajísimos, procedentes de México y Ecuador, con cuyos países no rigen las restricciones aplicadas al calzado chino.
“Hemos descubierto productos que tienen un certificado de origen ecuatoriano o mexicano, cuando a todas luces se sabe que vienen de Asia, perjudicando a la industria colombiana”, señala el vocero.
Esa es la razón por la que los empresarios del sector le han pedido al Gobierno revisar la administración del comercio para evitar estas irregularidades. “En el 2014, el 39 por ciento del calzado importado ingresó por debajo de los precios de referencia, equivalente a 17,3 millones de pares, en el periodo enero-octubre”.
Flórez sostiene que una medida adicional que están solicitando, es que haya mayor control al etiquetado de los productos que ingresan al país, para asegurarse de que el origen de los productos sea el real y no haya alteración de la información.
Los industriales reconocen que el contrabando ha sido otro de los dolores de cabeza que han comenzado a ceder, gracias a los controles del Gobierno. El año pasado la Policía Fiscal Aduanera incautó 900.000 pares de zapatos. Pero, según Flórez, aún sigue llegando al país calzado a precios inferiores a los cinco dólares.
En opinión de Flórez, el sector está ante una mayor dinámica del control aduanero, gracias a los escáneres que traerá el Gobierno para hacer inspecciones más eficientes. También confiamos en que este año pase en el Congreso el proyecto de ley anticontrabando.
Los productores de calzado rechazan además la salvaguardia impuesta por Ecuador. “Colombia exporta zapatos a Ecuador, pero también es importador. Es más, la balanza en este tema es favorable al país vecino”. Las cifras indican que Ecuador le vende a Colombia más de 20 millones de dólares anuales y, por el contrario, Colombia le vende a ese país apenas un poco más de 12 millones de dólares, en calzado al año.
AUMENTA EL POTENCIAL EXPORTADOR
Los industriales del calzado creen que las nuevas condiciones del mercado empiezan a dar una luz para entrar en la ola de las exportaciones. “Hoy tenemos exportaciones modestas de alrededor de 1,5 millones de pares de calzado, a Estados Unidos, México y Ecuador”.
Para las empresas, una de las grandes posibilidades está soportada en la mejoría de la tasa de cambio, lo que mejora la competitividad del país en materia de precios. El gremio también ve con buenos ojos la función de Procolombia de impulsar a las pymes con potencial exportador, para su llegada al mercado internacional

Tomado como articulo del periodico portafolio

martes, 23 de septiembre de 2014

REQUISITOS LEGALES PARA IMPORTAR VINO A COLOMBIA

REQUISITOS LEGALES


NORMATIVA DE IMPORTACIÓN
Ø  Inscripción de los importadores en el Ministerio de Salud.
Todos los importadores de bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el Ministerio de Salud.
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior a través del INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX), la función de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios para la aprobación de los formularios oficiales de Registro de Importación para Alimentos que hayan obtenido Registro Sanitario del Ministerio de Salud, conforme a las normas legales vigentes y de impartir el Visto Bueno respectivo.
Ø  El organismo revisará y verificará en el formulario oficial de Registro de Importación los siguientes aspectos:

a. Que al formulario de importación se anexe copia auténtica del Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud para cada uno de los productos alimenticios procesados o elaborados y terminados en el exterior, en la modalidad de IMPORTAR y VENDER.
b. Que el nombre de los alimentos a importar debe corresponder exactamente al que figure en el Registro Sanitario.
c. Que el nombre del exportador que figura en el formulario oficial de Registro de Importación, debe corresponder al TITULAR que aparece en el Registro Sanitario.
En caso de que el exportador que figura en el formulario de importación del Incomex sea diferente al titular del registro sanitario, a la solicitud para el otorgamiento del Visto Bueno debe adjuntarse una constancia del titular de que los productos que se pretenden importar provienen del fabricante titular del registro sanitario. La misma debe ser autenticada ante el Cónsul de Colombia en el respectivo país.
Ø  Constancia del titular para el importador.

Si el importador que figura en el formulario de importación es diferente a los autorizados por el titular del registro sanitario como su importador en Colombia, a la solicitud para el otorgamiento del Visto Bueno debe adjuntarse una constancia autenticada del titular del registro de que el nuevo importador esta autorizado para realizar la operación.
Ø  Registro Sanitario.

Para la comercialización de bebidas alcohólicas, incluido el vino es necesario obtener el registro sanitario. El mismo tiene una validez de 10 años.
Existen dos modalidades de registro para quienes deseen importar, el Registro para Importar (importaciones a granel) y el Registro para Importar y Vender.
Los interesados deben presentar ante la Subdirección de Licencias y Registros, Unidad Grupo Funcional de Bebidas Alcohólicas del INVIMA, una solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, según el caso, la que debe contener:
a. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario para importar y vender y su dirección completa.
b. Nombre del producto a importar, su fabricante y su domicilio.
c. Nombre o razón social del importador y su dirección completa.
La solicitud, ordenada indicando los folios respectivos y en expediente cuya carátula y contra carátula sean de color BLANCO lo cual identifica a las Bebidas alcohólicas de los demás productos bajo vigilancia y control del INVIMA, debe incluir además los siguientes documentos:
1. Copia al carbón del recibo de pago realizado en BANCAFE.
2. Formato de relación de documentos que constituyen el expediente indicando los folios respectivos.
3. Oficio de solicitud de trámite, presentado en forma escrita en original y copia.
4. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en la que conste que el producto esta autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país. Consularizado y avalado por el Ministerio de relaciones Exteriores.
5. Certificado de existencia y representación del fabricante, cuando se trate de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de persona natural en original. Con vigencia no mayor a 90 días.
6. Certificado donde conste que el producto proviene directamente del fabricante, o en su defecto por un distribuidor autorizado por el mismo, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante.
7. Certificado de análisis del producto terminado realizado por el laboratorio oficial del país de origen. Consularizado y avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Si la solicitud se realiza a través de abogado, debe incluir el poder debidamente otorgado y con nota de presentación personal del poderdante y apoderado.
9. Las certificaciones deben venir previamente consularizadas, legalizadas, traducidas oficialmente al español y avaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Autorización del Titular para que el importador efectúe los tramites ante el INVIMA y comercialice su producto en Colombia.
11. Etiquetas por triplicado, las cuales deberán contener:
a. Nombre y ubicación del fabricante, importador y/o envasador responsable.
b. Numero del registro sanitario otorgado por el INVIMA.
c. Numero del Lote de producción.
d. Grado alcohólico expresado en grados alcoholimétricos.
e. Contenido neto en unidades del sistema internacional
f. Las siguientes leyendas:
“El exceso del Alcohol es perjudicial para la Salud (Ley Nº 30 de 1986)”, debe ocupar una décima parte de la etiqueta.
“Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” (Ley Nº 124 de 1995)”
12. Muestras en 2 botellas de 750 C.C. cada una o 6 botellas de 330 C.C. cada una para el respectivo análisis de control de calidad.
Ø  Admisión de la solicitud.
Si la documentación estuviere completa se dictará un auto admitiendo la solicitud y en la misma providencia, según concepto técnico, se ordenará practicar el análisis del producto en el Instituto Nacional de Salud, para lo cual se enviara la muestra junto con la información técnica y el respectivo método de análisis, sin otra identificación distinta al número del expediente. Cuando el Instituto Nacional de Salud lo considere necesario podrá solicitar otros documentos del expediente.
Si el resultado del análisis fuere favorable se dicta una resolución otorgando el respectivo registro sanitario, en caso contrario se niega la solicitud por medio de una resolución motivada.
Ø  Registro Sanitario para varios productos.
Los vinos blanco, tinto y rosado de igual tipo, marca y similares características físico- químicas, tendrán un solo registro sanitario.
Ø  Registro Único.
 A una bebida alcohólica sólo podrá expedírsele una modalidad de registro sanitario.
Ø  Solidaridad en el mantenimiento de las condiciones sanitarias.
Los encargados de la elaboración, importación, hidratación, fraccionamiento, envase, distribución y comercialización de las bebidas alcohólicas y materias primas para bebidas alcohólicas serán responsables solidariamente con los titulares de los registros sanitarios en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los productos.
Ø  Documentos procedentes del exterior.
Todos los documentos procedentes del exterior deben estar autenticados por el Cónsul de Colombia en el respectivo país, abonados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y con traducción oficial si están en idioma extranjero.


PRÁCTICAS PERMITIDAS Y PROHIBICIONES

En la elaboración, conservación, crianza y añejamiento de vinos se permitirán únicamente las prácticas que se mencionan a continuación:
a. La adición de sacarosa en cantidad igual o inferior a los azúcares naturales del mosto a fermentar y hasta un máximo de 105 gramos por litro de mosto.
b. Para aumentar la acidez fija de los vinos o mostos, si es necesario, se podrá agregar únicamente los ácidos cítrico o tartárico, de calidad u.s.p.
c. La desacidificacion de los vinos y mostos con acidez fija excesiva, se podrá efectuar mediante el uso de tártaro neutro de potasio, carbonato de calcio, carbonato de potasio o carbonato de magnesio de calidad u.s.p.
d. Como antioxidante, se permitirá la adición de ácido ascórbico o sus sales en proporción máxima de 150 mg/litro expresado como ácido ascórbico.
e. La adición de cloruro de sodio hasta 1g. Por litro.
f. La fermentación del mosto y pre fermentación del vino mediante levaduras cultivadas, seleccionadas o no.
g. En el producto terminado, la adición del anhídrido sulfuroso, gaseoso o líquido, o bien procedente de la combustión del azufre o mechas azufradas de soluciones sulfurosas, o metabisulfito de potasio.
Su contenido no deberá exceder de los siguientes límites:
·         Vinos blancos y rosados dulces:
100 mg. de SO= libre.
350 mg. de SO= total.
·         Vinos blancos y rosados secos:
50 mg de SO= libre
350 mg de SO= total.
·         Vinos tintos:
30 mg. de SO= libre
250 mg. de SO= total.

h. La adición del sulfato de calcio calidad u.s.p. en cantidad tal, que el vino no contenga más de 2g por litro de sulfatos, calculado como sulfato potasio.
i. Desulfitar mostos o vinos por métodos físicos que no alteren sensiblemente sus cualidades.
j. Agregar al mosto, nutrientes para la levadura, tales como fosfato de amonio exento de cloruro, fosfato amónico cristalizado puro, glicerofosfato anónimo puro, tiamina o urea en cantidad necesaria para asegurar el desarrollo de las levaduras.
k. Emplear infusiones, maceraciones de uva, ciruelas pasas y plantas aromáticas o hierbas inocuas.
l. La adición después de la fermentación de azúcar, glucosa, fructuosa, jarabe, azúcar INVERTIDO, a los vinos que lo requieren.
m. La mezcla de mostos y vinos entre si, o de los vinos con mostos.
n. La concentración de los vinos por los procedimientos físicos adecuados (calor, vacío, congelación).
o. La pasterización, el enfriamiento, la filtración, el trasiego, tratamiento con anhídrido carbónico, la centrifugación y otros métodos físicos usuales.
p. La clarificación con gelatina, albúmina, leche, caseína pura, cola de pescado, tierra de Lebrija, tierra de infusorios, bentonitas, enzimas pectoliticas, sabores o aromas extraños a los vinos y que no sean vehículos de infección microbiana, o produzcan intoxicaciones de orden patológico o pútrido.
q. La coloración con caramelo de mosto o de azúcar y la decoloración con carbón puro o negro animal.
r. En la elaboración de vinos generosos, se permite el encabezamiento con el alcohol etílico rectificado, o con alcohol vínico de hasta 80 alcoholimétricos, mezclados directamente al vino que haya pasado por el proceso completo de fermentación y en cantidad máxima de 70 ml, por litro de vino terminado.
s. El empleo de ácido sórbico o sus sales potásicas o sódicas en cantidad no superior a 150 mg por litro, expresado como ácido sórbico.
t. La adición de agua potable sólo será permitida a los mostos concentrados antes de iniciar la fermentación y en cantidad necesaria para rebajar su concentración de azúcar.

REQUISITOS DE LAS ETIQUETAS O RÓTULOS

Los productos nacionales e importados deben llevar una etiqueta o rótulo en el cual conste de una manera clara, además del nombre y marca del producto, en forma legible y en idioma español lo siguiente:



· Nombre y ubicación del fabricante, importador y/o envasador responsable.
· Número de Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud (a través de INVIMA).
· Contenido neto en unidades del Sistema Internacional de medidas.
· Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos.
· Número de lote.
· Las siguientes leyendas:

“El exceso del Alcohol es perjudicial para la Salud” (Ley Nº 30 de 1986)”, que debe ocupar una décima parte de la etiqueta.

“Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” (Ley Nº 124 de 1995)
Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del Ministerio de Salud conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.



Ø  Cambios de etiquetas o rótulos.
 Las solicitudes de cambio de etiquetas de las bebidas alcohólicas deben presentarse ante el Ministerio de Salud, acompañada de las nuevas etiquetas o proyecto de estas.

Ø  Prohibiciones en la publicidad, rótulos o etiquetas.
 Se prohíbe en la publicidad, rótulos o etiquetas el empleo de frases, palabras, signos o emblemas y representaciones gráficas que pueda producir confusión, engaño o duda al consumidor sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del producto, como también el uso de términos calificativos que sugieran calidades y/o propiedades que no posea el producto.
La Circular Nº 14516 de 1998 de INVIMA sobre el cumplimiento de requisitos de ley en los rótulos y etiquetas de bebidas alcohólicas según los términos establecidos en el Art. 16 de la Ley Nº 30 de 1986 y el Art 11 del Decreto Nº 365 de 1994 del Ministerio de Salud permite:

1. El uso en la parte inferior de la etiqueta principal, de una calcomanía opaca, nunca transparente, de calidades de adherencia y permanencia iguales a las de la etiqueta principal la cual debe contener la información exigida en la Legislación sanitaria vigente, en caracteres fácilmente legibles por su tamaño, tipo de letra y contraste con el fondo sobre el cual esté impresa y de dimensiones equivalentes a por lo menos el 10% de la leyenda "EL EXCESO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", en ningún caso se permite tamaños ni contrastes que hagan perder el sentido dado por el Legislador, ni se exime de su cumplimiento a productos cuya información esté en forma pirograbada, en tetrapack, etc.

2. En el caso de productos cuya etiqueta principal por sus dimensiones originales no deje espacio en su parte inferior para colocar la calcomanía referenciada en el numeral anterior, se admite su adhesión en la parte posterior del envase o cuerpo principal del producto en las características reseñadas en el literal anterior en cuanto a tamaño (10% etiqueta principal), tipo de letra, contraste con el fondo, etc.

MARCO NORMATIVO

Ø  Circular Nº 379 de 1997. INVIMA. Importación de bebidas alcohólicas
Ø  Circular Nº 14516 de 1998. INVIMA. Cumplimiento de requisitos de ley en los rótulos y etiquetas de éstos.
Ø  Decreto Nº 3192 de 1983. Ministerio de Salud. Reglamenta parcialmente el título V de la Ley Nº9 de 1979, en lo referente a fábricas de bebidas alcohólicas. Elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta. Establece los mecanismos de control a nivel nacional.
Ø  Decreto Nº 2742 de 1991 Ministerio de Salud. Se reglamenta parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9 de 1979 en lo referente a la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares
Ø  Decreto Nº 761 de 1993. Ministerio de Salud. Modifica parcialmente el Decreto 3192 de 1983 relacionado con grado alcohólico en bebidas alcohólicas.
Ø  Decreto Nº 365 de 1994. Ministerio de Salud. Se establece la clasificación de las bebidas alcohólicas. Se modifican algunos aspectos relacionados con los envases y etiquetas, y la importación de bebidas alcohólicas, mencionadas en el Decreto 3192 de 1983.
Ø  Decreto Nº 2311 de 1996. Ministerio de Salud. Establece que las bebidas alcohólicas importadas deben tener registro sanitario el cual se solicitará ante la Subdirección de Licencias y Registros del INVIMA.
Ø  Ley Nº 30 de 1986. Congreso de la República. Artículo 16. Exceso de alcohol.
Ø  Ley Nº 124 de 1994. Congreso de la República. Prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones.
Ø  Resolución Nº 982 de 1994. Ministerio de Salud. Adopta medidas sanitarias para la publicidad de las bebidas alcohólicas.
Ø  Resolución Nº 243710 de 1999. INVIMA. Se fijan pautas sobre las etiquetas, empaques y rótulos y el uso de los mismos.
Ø  Resolución Nº 243711 de 1999. INVIMA. Se aceptan diferentes formas de identificación de los lotes de fabricación o producción
Ø  Resolución 2002007893 de 2002. INVIMA. Se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.
Tomado del Blog Colombia Wine Store